Todo título profesional que ha sido obtenido en el extranjero, fuera de la Unión Europea, precisa, según la legislación española para el ejercicio de las profesiones reguladas la homologación del título.
La homologación de un título extranjero a un título español permite la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate en idénticas condiciones de los poseedores de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.
En Ciriano&Moreno Abogados, con grandes conocimientos en Leyes y regulaciones españolas en materia de reconocimiento de títulos académicos extranjeros, nos comprometemos a ofrecerle todo el apoyo y asesoramientos legal, durante todo el proceso de homologación de su titulo de enfermería.
Muchos ciudadanos extranjeros llegan a España con el título universitario obtenido en su país, no sabiendo en la gran mayoría de los casos que es lo que tienen que hacer para poder homologarlo y de esta manera poder trabajar.
Homologar un título no es lo mismo de la equivalencia. La homologación es el proceso que habilita el ejercicio profesional el poder trabajar, mientras que la equivalencia es el reconocimiento a nivel académico del título que permite el acceso a otros estudios de formación en especialidades y posgrados en España.
Desde Ciriano&Moreno Abogados vamos a explicarle que tipo de procedimientos y requisitos hay que tener en cuenta, para que todo el procedimiento finalice de manera exitosa.
El ciudadano que decide dejar su país y emigrar a España ha de tener presente que para poder trabajar libremente o cursar estudios superiores tiene la obligación de realizar la homologación y equivalencia de todo título universitario obtenido en su país anterior. Homologar un título universitario significa la obtención oficial de que la formación debidamente superada en el país anterior es equiparable a la exigida para la obtención de un título español que habilite para el ejercicio de una profesión regulada.
Todo enfermero y enfermera que cuente con un título de grado superior o posgrado obtenido en instituciones extranjeras (universidades, institutos superiores, etc.) necesitan habilitación legal para el ejercicio profesional en España.
La enfermería en España es una profesión legislada y como tal requiere someter sus documentos de título y documentación pertinente para su validación de acuerdo con la legislación de formación de esta profesión.
La documentación que se requiere a la hora de homologar un título de enfermería puede entregarse en papel si se hace de manera presencial o bien escaneada si se decide hacer la presentación por registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades.
Si la presentación de la solicitud se realiza por Internet, a través del Ministerio de Educación, con certificado clave digital se podrá hacer un seguimiento total de la solicitud.
La documentación a presentar ha de ir acompañada de:
Hablar de copias compulsadas significa que deben de llevarse las copias y al mismo tiempo presentar los originales para que el funcionario pueda verificar su autenticidad. En el caso de que la solicitud se realice vía online, la documentación ha de ser escaneada y posteriormente hacer entrega de las copias compulsadas.
A la hora de compulsar una copia es obligatorio mostrar el original e ir con las fotocopias e identificación. El trámite de compulsar la documentación requiere el abono de una tasa puede hacerse a través de:
En función del título en concreto, el tiempo de homologación de un título universitario extranjero en España es de 8 meses a 2 años, siendo los títulos universitarios extranjeros de los ciudadanos que viven en la Unión Europea, los que menos tardan en homologarse.
Una vez presentada la solicitud de homologación del título de Enfermería y que esta haya sido registrada, la persona solicitante a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades, podrá ser conocedora y consultar en todo momento del estado de la tramitación.
Desde el mismo momento de realizarse el registro de solicitud se abre un plazo para su revisión que no podrá superar los 10 días hábiles.
Si la solicitud requiere una mejora o bien se considera la falta de información o documentación, el órgano instructor requerirá la subsanación de la misma concediendo un plazo máximo de 10 días hábiles para corregir y dar cumplimiento a la documentación requerida. En caso de no hacerlo se dará por renunciada la solicitud, pudiendo ampliar el plazo de manera excepcional hasta un máximo de 35 días.
En un plazo de 6 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico la resolución se dictará y notificará. Si transcurrido el plazo no ha habido notificación de la resolución, la solicitud se entenderá por desestimada por silencio administrativo.
Resuelva cualquier duda que tenga sobre la homologación de títulos extranjeros contactando con Ciriano&Moreno Abogados. No dude en llamarnos, contamos con el 100% de casos resueltos con total éxito.
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